Medicamentos
Tengo obra social
OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS EN MATERIA DE MEDICAMENTOS
Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir en forma total e integral (100%) los medicamentos que necesiten las personas con discapacidad para el tratamiento de su salud (arts. 2 y 38 de la ley 24.901).
Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, te cubre un porcentaje menor al 100%, o un medicamento distinto al indicado por el/la profesional tratante), podés reclamar para que cumpla con su deber.
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Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, te cubre un porcentaje menor al 100%, o un medicamento distinto al indicado por el/la profesional tratante), podés reclamar para que cumpla con su deber.