
Pensión no contributiva
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A CONTAR CON UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL SIN DISCRIMINACIÓN
Para saber más sobre este derecho, hacé click acá.
En Argentina existe el programa de pensiones no contributivas por “invalidez”, cuyas beneficiarias son personas con discapacidad. El Decreto 432/97 (modificado por el Decreto 843/24) establece los requisitos y las incompatibilidades para que una persona pueda ser beneficiaria de esta prestación.
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Recordá que el trámite se inicia en línea y que para ello necesitás contar con una “Clave de la Seguridad Social”. Para crear tu clave, ingresá acá.
Si iniciaste el trámite para obtener la pensión y no obtuviste respuesta, te la negaron, o si percibías la pensión y te la suspendieron pese a haber cumplido los requisitos previstos en la normativa vigente, podés reclamar.
Iniciaste el trámite para obtener la pensión y aún no tenés respuesta
Solicitaste la pensión y te la negaron
Percibías la pensión y te la suspendieron
Algunos de los requisitos que establece el Decreto 432/97 (modificado por el Decreto 843/24) son contrarios a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y el Poder Judicial los declaró inconstitucionales.
Por eso, si te negaron o suspendieron la pensión por: no cumplir con el 66% de “incapacidad laborativa”, poseer vínculo laboral formal, tener parientes obligados/as a proporcionarte alimentos, poseer bienes u otros ingresos que permitan tu subsistencia, podés reclamar argumentando que el rechazo de una pensión no contributiva fundada en dichos requisitos es contrario a la CDPD y ha sido declarado inconstitucional por diversos juzgados y tribunales del país.
PERCIBÍAS LA PENSIÓN Y TE LA SUSPENDIERON EN BASE A UN REQUISITO INCONSTITUCIONAL

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Derecho a la protección social
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, consagra el derecho a contar con un nivel de vida adecuado -lo cual incluye alimentación, vestimenta y vivienda adecuados-, a la mejora continua de sus condiciones de vida y a la protección social sin discriminación (art. 28). Esto implica asegurar el acceso a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza y a la asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con la discapacidad.
Según el Comité DESC, los Estados deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo.
En Argentina, dentro de los programas de seguridad social existe el de pensiones no contributivas por “invalidez”, reguladas por la ley 13.748 y el decreto 432/97. Aunque este no satisface los estándares de la CDPD, la pensión permite a las personas con discapacidad cubrir algunas de sus necesidades básicas en un contexto en el que el Estado no cumple con su obligación de accesibilizar los entornos para garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos.