Apoyos para la vida independiente

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Tengo obra social

OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS EN MATERIA DE APOYOS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE

Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir en forma total e integral (100%) los apoyos que necesiten las personas con discapacidad para el desarrollo de una vida independiente (arts. 2, 35 y 39, inc. d de la ley 24.901).

Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, no te brinda el personal de apoyo la cantidad de horas o días requeridos), podés reclamar para que cumpla con su deber.

Dónde asesorarme

Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, no te brinda el personal de apoyo la cantidad de horas o días requeridos), podés reclamar para que cumpla con su deber.

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