Apoyos para la
inclusión escolar
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A EXIGIR LOS APOYOS QUE NECESITEN PARA LA INCLUSIÓN EN LA ESCUELA COMÚN
Esta prestación incluye maestros/as integradores/as o de apoyo, acompañantes personales no docentes, intérpretes en Lengua de Señas, entre otros.
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¿A quién puedo exigir el cumplimiento de esta prestación?
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Apoyos para la inclusión escolar
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, consagra el derecho a la educación inclusiva (art. 24), es decir, el derecho a asistir a escuelas comunes junto a personas sin discapacidad, aprendiendo y participando en condiciones de igualdad. En tal sentido, los Estados deben brindar los apoyos que sean necesarios para garantizar al alumnado con discapacidad una educación de calidad en escuelas regulares, como pueden ser los/as asistentes para la enseñanza. El tipo de apoyo y el tiempo por el que debe ser provisto dependerá en todos los casos de las necesidades del niño/a o adolescente con discapacidad (Resolución 1328/2006).
En Argentina, la ley 24.901 establece las prestaciones que las obras sociales y prepagas (art. 2), o en su defecto el Estado (arts. 3 y 4), deben cubrir de forma total e integral (100%) a las personas con discapacidad. Entre ellas, se encuentran las prestaciones educativas (art. 17).
Por su parte, la Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación dispone que el sistema educativo debe asegurar los apoyos necesarios para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad en caso que lo requieran (art. 1).