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Tengo obra social

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Alternativas al reclamo ante la obra social o prepaga

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Reclamo ante el Ministerio de Salud

RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL

Si tu obra social es de carácter provincial, se encuentra fuera del control de la Superintendencia de Servicios de Salud. Por eso, si querés reclamar frente a un incumplimiento, podés hacerlo ante el Ministerio de Salud de tu provincia o ante su equivalente a nivel local (secretaría, dirección, etc.), a fin de que este exija a la obra social la cobertura de la prestación. 

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RECORDÁ

  • Debés presentar DOS COPIAS del reclamo y quedarte con una que tenga fecha de recepción y firma o sello del organismo.
  • No pueden negarse a recibir tu reclamo.
  • No necesitás abogada/o.

Si el Ministerio no te responde

Una vez transcurrido un plazo razonable de interpuesto el reclamo, podés presentar una nota llamada “pronto despacho” para exigir una respuesta.

¿Qué se entiende por "plazo razonable"?

  • La garantía del plazo razonable es el derecho a obtener una respuesta del organismo estatal a quien se le formula un determinado planteo dentro de un tiempo prudencial. Esta garantía tiende a evitar que los/as peticionarios/as se vean perjudicados/as por demoras excesivas de las entidades públicas.
  • La Ley de Procedimiento Administrativo de la Nación N° 19.549, aplicable solo a organismos públicos nacionales, establece que “si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración”. Es decir que, según la norma, el tiempo para responder es de 60 días contados desde la presentación del reclamo, salvo que exista otro plazo determinado en una ley especial que regule una situación determinada. En este último caso, se aplica el plazo que dicha norma disponga. Es importante tener en cuenta que las provincias tienen sus propias leyes de procedimiento administrativo, que pueden prever plazos diferentes (por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires rige el Decreto-ley 7647/70). De este modo, si el organismo que omitió responder depende de una provincia se debe esperar a que transcurra dicho plazo.
  • Frente a la ausencia de respuesta en el plazo que sea aplicable al caso, podés presentar una nota llamada “pronto despacho” para que se resuelva el planteo pendiente. Si aún así no se obtiene respuesta, hay silencio de la Administración, lo que implica que se puede reclamar ante el Poder Judicial.

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