Apoyos para la vida independiente

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No tengo obra social

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD EN MATERIA DE APOYOS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE

El Ministerio de Salud de cada provincia debe cubrir de manera total e integral (100%) los apoyos que necesiten las personas con discapacidad sin obra social o prepaga para el desarrollo de una vida independiente (arts. 4, 35 y 39, inc. d de la ley 24.901). 

Para solicitar la prestación, podés presentar una nota ante el Ministerio de Salud de tu provincia o ante su equivalente a nivel local (secretaría, dirección, etc.). Si no obtenés una respuesta favorable o requerís una solución urgente, podés presentar una acción judicial.

Dónde asesorarme

Para solicitar la prestación, podés presentar una nota ante el Ministerio de Salud de tu provincia o ante su equivalente a nivel local (secretaría, dirección, etc.). Si no obtenés una respuesta favorable o requerís una solución urgente, podés presentar una acción judicial.

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