Derechos sexuales
y reproductivos
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A EXIGIR PRESTACIONES VINCULADAS CON SU SEXUALIDAD Y REPRODUCCIÓN
Estas prestaciones incluyen métodos anticonceptivos, técnicas de reproducción asistida, provisión de información sexual y reproductiva accesible, apoyos para el ejercicio de la maternidad/paternidad, entre otras.
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¿A quién puedo exigir el cumplimiento de estas prestaciones?
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Si tenés algún inconveniente con estas prestaciones, también podés comunicarte al 0800-222-3444, una línea telefónica que pone a disposición el Ministerio de Salud de la Nación para asesorar y recibir reclamos relacionados con derechos sexuales y reproductivos.
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Derechos sexuales y reproductivos
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, consagra el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación y sobre la base del consentimiento libre e informado (art. 25). En tal sentido, obliga a los Estados a garantizar a las personas con discapacidad servicios de salud sexual y reproductiva que tengan en cuenta las cuestiones de género, así como programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles, de la misma variedad y calidad que los que se brindan a las demás personas. Además, reconoce el derecho a decidir libremente sobre las relaciones personales y el número de hijos/as que se desea tener, y de acceder a información y educación sobre reproducción y planificación familiar (art. 23). También establece el derecho de las personas con discapacidad a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones (art. 23).
En Argentina, la ley 25.673 creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el cual está destinado a toda la población sin discriminación alguna (art. 3). Todas las prestaciones previstas en dicha norma deben ser garantizadas por las obras sociales, las prepagas y el Estado (art. 7).
Asimismo, si las personas necesitan ajustes o apoyos para poder ejercer sus derechos sexuales y reproductivos (información sencilla y clara, accesibilidad física y comunicacional, asistencia para la toma de decisiones, etc.) los servicios de salud están obligados a proporcionarlos (Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, pág. 8).