Dispositivos comunitarios de salud mental
No tengo obra social
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD EN MATERIA DE DISPOSITIVOS COMUNITARIOS DE SALUD MENTAL
El Ministerio de Salud de cada provincia debe cubrir de manera total e integral (100%) los dispositivos comunitarios de salud mental que necesiten las personas con discapacidad sin obra social o prepaga (art. 11 de la ley 26.657 y art. 4 de la ley 24.901).
Para solicitar la prestación, podés presentar una nota ante el Ministerio de Salud de tu provincia o ante su equivalente a nivel local (secretaría, dirección, etc.). Si no obtenés una respuesta favorable o requerís una solución urgente, podés presentar una acción judicial.
Dónde asesorarme
Para solicitar la prestación, podés presentar una nota ante el Ministerio de Salud de tu provincia o ante su equivalente a nivel local (secretaría, dirección, etc.). Si no obtenés una respuesta favorable o requerís una solución urgente, podés presentar una acción judicial.