Dispositivos comunitarios de salud mental

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No tengo obra social

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD EN MATERIA DE DISPOSITIVOS COMUNITARIOS DE SALUD MENTAL

El Ministerio de Salud de cada provincia debe cubrir de manera total e integral (100%) los dispositivos comunitarios de salud mental que necesiten las personas con discapacidad sin obra social o prepaga (art. 11 de la ley 26.657 y art. 4 de la ley 24.901). 

Para solicitar la prestación, podés presentar una nota ante el Ministerio de Salud de tu provincia o ante su equivalente a nivel local (secretaría, dirección, etc.). Si no obtenés una respuesta favorable o requerís una solución urgente, podés presentar una acción judicial. 

Dónde asesorarme

Para solicitar la prestación, podés presentar una nota ante el Ministerio de Salud de tu provincia o ante su equivalente a nivel local (secretaría, dirección, etc.). Si no obtenés una respuesta favorable o requerís una solución urgente, podés presentar una acción judicial. 

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