Dispositivos y
ayudas técnicas
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A EXIGIR LOS DISPOSITIVOS Y AYUDAS TÉCNICAS QUE NECESITEN
Esta prestación incluye sillas de ruedas motorizadas, camas ortopédicas, colchones antiescaras, mesas bipedestadoras, entre otras.
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¿A quién puedo exigir el cumplimiento de esta prestación?
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Dispositivos y ayudas técnicas
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, consagra el derecho a acceder al entorno físico, a la información y a las comunicaciones en condiciones de igualdad (art. 9), a vivir de forma independiente (art. 19) y a la mejora continua de las condiciones de vida (art. 28). En tal sentido, debe garantizarse a estas personas la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas.
En Argentina, la ley 24.901 establece las prestaciones que las obras sociales y prepagas (art. 2), o en su defecto el Estado (arts. 3 y 4), deben cubrir de forma total e integral (100%) a las personas con discapacidad. Entre ellas, se encuentran los dispositivos y ayudas técnicas (art. 27, inc. b) que respondan a sus necesidades, tales como sillas de ruedas, elevadores de sanitarios, bastones, sillas adaptadas, entre otras.