Inclusión laboral
Tengo obra social
OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS EN MATERIA DE PRESTACIONES PARA LA INCLUSIÓN LABORAL
Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir en forma total e integral (100%) las prestaciones que necesiten las personas con discapacidad para ejercer su derecho al trabajo en igualdad de condiciones (arts. 2, 17, 23, 35 y 36 de la ley 24.901).
Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, discontinúa los pagos durante un proceso de capacitación laboral), podés reclamar para que cumpla con su deber.
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Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, discontinúa los pagos durante un proceso de capacitación laboral), podés reclamar para que cumpla con su deber.