Inclusión laboral

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Tengo obra social

OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS EN MATERIA DE PRESTACIONES PARA LA INCLUSIÓN LABORAL

Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir en forma total e integral (100%) las prestaciones que necesiten las personas con discapacidad para ejercer su derecho al trabajo en igualdad de condiciones (arts. 2, 17, 23, 35 y 36 de la ley 24.901).

Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, discontinúa los pagos durante un proceso de capacitación laboral), podés reclamar para que cumpla con su deber.

Dónde asesorarme

Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, discontinúa los pagos durante un proceso de capacitación laboral), podés reclamar para que cumpla con su deber.

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