Medicamentos
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A EXIGIR LOS MEDICAMENTOS QUE NECESITEN PARA EL TRATAMIENTO DE SU SALUD
Esta prestación incluye los medicamentos no registrados en el país (Disposición 10.874 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y los que no están incorporados en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
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¿A quién puedo exigir el cumplimiento de esta prestación?
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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, consagra el derecho de estas personas a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad (art. 25).
De acuerdo lo dispuesto en la Constitución de la OMS, la salud no es solo la ausencia de enfermedades, sino que es un concepto integral, referido al bienestar psicofísico, mental y social, y vinculado estrechamente a una calidad de vida adecuada.
En Argentina, la ley 24.901 establece las prestaciones que las obras sociales y prepagas (art. 2), o en su defecto el Estado (arts. 3 y 4), deben cubrir de forma total e integral (100%) a las personas con discapacidad. Entre ellas, se encuentran los medicamentos o productos dietoterápicos que sean prescriptos en el marco de un tratamiento médico, inclusive aquellos que no se produzcan en el país (art. 38).