Pensión no contributiva
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A CONTAR CON UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL SIN DISCRIMINACIÓN
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En Argentina, existe el programa de pensiones no contributivas por “invalidez”, otorgadas a las personas con discapacidad que se encuentren «imposibilitadas, en virtud de su condición de salud y vulnerabilidad social, para la plena inclusión, y que no posean un vínculo laboral formal o se encuentren inscriptas en el Régimen General y/o Simplificado vigente». El Decreto 432/97 (modificado por el Decreto 7/2023) establece los requisitos y las incompatibilidades para que una persona pueda ser beneficiaria de la pensión, y el Anexo II de la Resolución 70/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de las personas peticionantes -o beneficiarias- atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de la pensión.
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Derecho a la protección social
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, consagra el derecho a contar con un nivel de vida adecuado -lo cual incluye alimentación, vestimenta y vivienda adecuados-, a la mejora continua de sus condiciones de vida y a la protección social sin discriminación (art. 28). Esto implica asegurar el acceso a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza y a la asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con la discapacidad.
Según el Comité DESC, los Estados deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo.
En Argentina, dentro de los programas de seguridad social existe el de pensiones no contributivas por “invalidez”, reguladas por la ley 13.748 y el decreto 432/97. Aunque este no satisface los estándares de la CDPD, la pensión permite a las personas con discapacidad cubrir algunas de sus necesidades básicas en un contexto en el que el Estado no cumple con su obligación de accesibilizar los entornos para garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos.