Reintegros
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A EXIGIR EL REINTEGRO DE TODAS AQUELLAS PRESTACIONES QUE ABONEN POR SU CUENTA
La ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga de brindar cobertura total e integral de las prestaciones reconocidas en ella a favor de sus afiliadas/os, mediante servicios propios o contratados (art. 6). En tal sentido, tu obra social o prepaga debe reintegrarte el monto de las prestaciones que abones en forma particular cuando estas entidades no las tengan contempladas en su cartilla.
También procede el reintegro cuando se requiera la intervención de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga y deban intervenir imprescindiblemente por las características de la prestación, y en el caso de estudios de diagnóstico y control que no estén contemplados dentro de sus servicios (art. 39).
Asimismo, la Justicia ha consagrado en sus sentencias el “principio de la no interrupción”. Este implica que si la obra social o prepaga tiene el tipo de profesional que necesitás pero la persona con la que venías atendiéndote no trabaja para esa entidad (ya sea porque dejó de prestar servicios, o porque te atendías con él/ella antes de ser afiliado/a), también podés solicitar el reintegro de lo que abones, siempre y cuando pruebes que el cambio de profesional puede afectar tu salud o generarte algún perjuicio.