Terapias de habilitación y rehabilitación

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Tengo obra social

OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS EN MATERIA DE TERAPIAS DE HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN

Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir en forma total e integral (100%) las terapias de habilitación y rehabilitación que necesiten las personas con discapacidad (arts. 2, 15 y 27, inc. a de la ley 24.901).

Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, no la otorga al 100% o por la cantidad de días u horas que la requerís), podés reclamar para que cumpla con su deber.

Dónde asesorarme

Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, no la otorgan al 100% o por la cantidad de días u horas que la requerís), podés reclamar para que cumpla con su deber.

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