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Transporte accesible
Tengo obra social
OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS EN MATERIA DE TRANSPORTE ACCESIBLE
Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir en forma total e integral (100%) transportes que sean accesibles para las personas con discapacidad (arts. 2 y 13 de la ley 24.901).
Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, no te cubre la persona de apoyo o no te provee el transporte la cantidad de días requeridos), podés reclamar para que cumpla con su deber.
![](https://discapacidadyderechos.org.ar/wp-content/uploads/2019/11/pointer_sitiogrisArtboard-17.png)
Dónde asesorarme
Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, no te cubre la persona de apoyo o no te provee el transporte la cantidad de días requeridos), podés reclamar para que cumpla con su deber.
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