Transporte accesible

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Tengo obra social

OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS EN MATERIA DE TRANSPORTE ACCESIBLE

Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir en forma total e integral (100%) transportes que sean accesibles para las personas con discapacidad (arts.  2 y 13 de la ley 24.901).

Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, no te cubre la persona de apoyo o no te provee el transporte la cantidad de días requeridos), podés reclamar para que cumpla con su deber. 

Dónde asesorarme

Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, no te cubre la persona de apoyo o no te provee el transporte la cantidad de días requeridos), podés reclamar para que cumpla con su deber. 

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