Apoyos para la
vida independiente
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A EXIGIR LOS APOYOS QUE NECESITEN PARA LA VIDA INDEPENDIENTE
Esta prestación incluye asistentes personales, asistentes domiciliarios/as, entre otros/as.
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¿A quién puedo exigir el cumplimiento de esta prestación?
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Apoyos para la vida independiente
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, consagra el derecho a vivir de forma independiente y en la comunidad, asegurando que estas personas puedan elegir dónde y con quién vivir, y tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros apoyos comunitarios.
Los apoyos para la vida independiente, como los/as asistentes personales, permiten a las personas con discapacidad tomar decisiones con libertad, trabajar, estudiar, acceder a actividades recreativas y culturales, y disfrutar de su tiempo libre. De esta manera, se garantiza su autonomía individual, condición necesaria para el ejercicio de todos los demás derechos.
En Argentina, la ley 24.901 establece las prestaciones que las obras sociales y prepagas (art. 2), o en su defecto el Estado (arts. 3 y 4), deben cubrir de forma total e integral (100%) a las personas con discapacidad. Así, reconoce el derecho de estas personas a la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que necesiten para acceder a las distintas prestaciones (art. 35), y el derecho a la asistencia domiciliaria (art. 39, inc. d). Si bien el/la asistente domiciliario/a técnicamente no es lo mismo que el/la asistente personal, la figura del artículo 39 debe interpretarse a la luz de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por ser esta la norma jerárquicamente superior. En consecuencia, el tipo de apoyo que se provea debe siempre basarse en las preferencias personales y en las necesidades individuales de cada persona, y tender a promover su independencia, evitando que la prestación de este servicio se vea restringida o limitada por concepciones médicas o patologizantes y que se impongan modos de trabajo que desconozcan o sean contrarios a la voluntad y a los requerimientos de la persona con discapacidad.