Dispositivos comunitarios
de salud mental
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A EXIGIR LOS DISPOSITIVOS COMUNITARIOS DE SALUD MENTAL QUE NECESITEN
Esta prestación incluye viviendas asistidas, casas de convivencia, casas de medio camino, centros de inclusión socio-laboral, servicios de asistencia domiciliaria, entre otros.
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¿A quién puedo exigir el cumplimiento de esta prestación?
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Dispositivos comunitarios de salud mental
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, y la Ley Nacional de Salud Mental (ley 26.657) obligan al Estado a sustituir el modelo asilar, basado en el encierro de las personas discapacidad psicosocial en hospitales psiquiátricos, por uno de atención comunitaria, que les permita vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad, con las mismas oportunidades que las demás.
A fin de garantizar este derecho, debe desarrollarse una red de dispositivos tales como: consultas ambulatorias, servicios de inclusión social y laboral y de atención domiciliaria, sistemas de apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios, servicios para la promoción y prevención en salud mental, casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, entre otros (art. 11 de la ley 26.657). Además, las internaciones involuntarias deben realizarse siempre en hospitales generales y solo en los excepcionales casos en los que exista riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros (art. 20 de la ley 26.657).
Si bien el Programa Médico Obligatorio (PMO) únicamente hace referencia a la cobertura del hospital de día, hospital de noche y talleres de actividades grupales en materia de salud mental, la ley 26.657 prevé que el PMO debe adecuarse para brindar la cobertura de los dispositivos comunitarios antes mencionados (art. 37), por lo cual tu obra social, prepaga, o en su defecto el Estado, están obligadas/o a asegurarla.