Dispositivos comunitarios de salud mental
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Acción judicial
ACCIÓN JUDICIAL POR LA COBERTURA DE DISPOSITIVOS COMUNITARIOS DE SALUD MENTAL
Una alternativa a la vía administrativa, es la judicial.
Si el Ministerio de Salud no contesta tu solicitud de cobertura de la prestación, la niega expresamente, ofrece una cobertura que no responde a tus necesidades, o bien si requerís la prestación en forma urgente, podés interponer una acción de amparo incluyendo un pedido de medida cautelar.
Dónde asesorarme
RECORDÁ
- Es importante contar con el rechazo de la cobertura por escrito.
- En este caso, es competente la justicia ordinaria (no federal) en el fuero contencioso administrativo.
- Necesitás representación de un/a abogado/a. Consultá acá lugares de patrocinio jurídico gratuito.
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Medida cautelar
Si necesitás la cobertura de la prestación de manera urgente, podés interponer un amparo solicitando en esa misma acción el dictado de una medida cautelar. Por ejemplo, si se presenta un amparo para que se obligue a una obra social o prepaga a cubrir una determinada prestación, se puede solicitar como medida cautelar que la cobertura se otorgue en forma preventiva hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso. El objetivo es evitar que el derecho se vulnere mientras la Justicia resuelve.
Para la procedencia de las medidas cautelares, se requiere el cumplimiento de 3 condiciones:
1. Verosimilitud en el derecho: hace referencia a los fundamentos que avalan tu pedido. De ahí la importancia de contar con la mayor cantidad de prueba posible (por ejemplo: copia de nota presentada ante la obra social, constancia de denegatoria de la cobertura, certificados médicos actualizados, CUD, cartas documento, resumen de historia clínica). Se debe detallar con la mayor claridad y precisión posible la prestación que se requiere y en qué normas se basa la solicitud.
2. Peligro en la demora: se trata de acreditar que el paso del tiempo conduciría a que se produjera la violación del derecho que se pretende evitar y que, por lo tanto, es imprescindible obtener un pronunciamiento judicial preventivo.
3. Contracautela: tiene por objetivo cubrir los eventuales daños que la medida cautelar pueda generar en caso de que -luego de haber escuchado a ambas partes y de haberse producido la prueba- el Poder Judicial decida en contra de la solicitud.
Acción de amparo
La acción de amparo, reconocida en el artículo 43 de la Constitución Nacional, tiene como objetivo asegurar la tutela urgente e inmediata de derechos fundamentales que se encuentren vulnerados.
Para que sea procedente, deben cumplirse 2 condiciones:
1. Existencia de un acto u omisión que de manera manifiesta viole o amenace un derecho o garantía explícita o implícitamente reconocida por la Constitución Nacional, un tratado internacional o una ley. Por ejemplo, si una obra social o prepaga te niega la cobertura de una prestación reconocida en la ley 24.901, existe una vulneración manifiesta de tu derecho a la salud.
2. Inexistencia de otra acción judicial más idónea. Por ejemplo, si tu solicitud es de carácter urgente, ciertas acciones judiciales pueden ser ineficientes por su excesiva duración. En ese caso, el amparo es más adecuado porque es un tipo de proceso más rápido.