Dispositivos comunitarios de salud mental

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Tengo obra social

OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS EN MATERIA DE DISPOSITIVOS COMUNITARIOS DE SALUD MENTAL

Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir en forma total e integral (100%) los dispositivos comunitarios de salud mental que necesiten las personas con discapacidad (arts. 11 y 37 de la ley 26.657).

Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, te brinda un dispositivo diferente al que requerís), podés reclamar para que cumpla con su deber.

Dónde asesorarme

Si luego de solicitar la cobertura, tu obra social o prepaga la niega, la interrumpe o la provee irregularmente (por ejemplo, te brinda un dispositivo diferente al que requerís), podés reclamar para que cumpla con su deber.

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