Inclusión laboral
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A EXIGIR LAS PRESTACIONES QUE NECESITEN PARA LA INCLUSIÓN LABORAL
Estas prestaciones incluyen programas de formación y capacitación laboral, apoyos para el desarrollo de la actividad laboral, entre otras.
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¿A quién puedo exigir el cumplimiento de esta prestación?
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Inclusión laboral
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, consagra el derecho a trabajar en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles (art. 27). Asimismo, dispone que las personas con discapacidad deben tener acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional y a servicios de colocación y formación continua, y que los Estados deben apoyarlas para la
búsqueda, obtención, mantenimiento del trabajo y retorno a él, así como promover oportunidades de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias (art. 27). Prevé también que deben realizarse los ajustes razonables que las personas con discapacidad requieran en sus lugares de trabajo (art. 27).
En Argentina, la ley 24.901 establece las prestaciones que las obras sociales y prepagas (art. 2), o en su defecto el Estado (arts. 3 y 4), deben cubrir de forma total e integral (100%) a las personas con discapacidad. Entre ellas, se encuentran las de formación laboral (arts. 17 y 23), referidas a la preparación para su inserción en el mundo del trabajo, y las de iniciación laboral (art. 36), que se brindan por única vez finalizado un proceso de habilitación, rehabilitación y/o capacitación para que se desempeñen laboralmente de forma individual o colectiva, a fin de lograr su autonomía e integración social. La norma también garantiza los apoyos necesarios para acceder a las prestaciones que reconoce en sus disposiciones, lo que incluye aquellos que se requieran para acceder a la capacitación laboral (art. 35).
De acuerdo con lo anterior, la ley 22.431 dispone que el Estado prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de obras sociales, formación laboral o profesional y préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral, entre otros servicios (art. 4).