Pensión no contributiva
La percibías y te la suspendieron en base a un requisito inconstitucional
Reclamo ante la Agencia Nacional de Discapacidad
RECLAMO ANTE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD POR SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN EN BASE A UN REQUISITO INCONSTITUCIONAL
Si te suspendieron la pensión no contributiva por “invalidez” por no cumplir con alguno de los requisitos que fueron declarados inconstitucionales por la Justicia, podés presentar un reclamo formalizando tu pedido ante la Agencia Nacional de Discapacidad, exigiendo que te respondan por escrito.
Dónde asesorarme
RECORDÁ
- Es conveniente adjuntar toda la documentación que sirva para fundamentar tu pedido.
- Debés presentar DOS COPIAS del reclamo y quedarte con una que tenga fecha de recepción y firma o sello del organismo.
- No pueden negarse a recibir tu reclamo.
- No necesitás abogada/o.
Si la Agencia no te responde
Una vez transcurrido un plazo razonable de interpuesto el reclamo, podés presentar una nota llamada “pronto despacho” para exigir una respuesta.
¿Qué se entiende por "plazo razonable"?
- La garantía del plazo razonable es el derecho a obtener una respuesta del organismo estatal a quien se le formula un determinado planteo dentro de un tiempo prudencial. Esta garantía tiende a evitar que los/as peticionarios/as se vean perjudicados/as por demoras excesivas de las entidades públicas.
- La Ley de Procedimiento Administrativo de la Nación (ley 19.549), aplicable solo a organismos públicos nacionales, establece que “si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración”. Es decir que, según la norma, el tiempo para responder es de 60 días contados desde la presentación del reclamo, salvo que exista otro plazo determinado en una ley especial que regule una situación determinada. En este último caso, se aplica el plazo que dicha norma disponga. Es importante tener en cuenta que las provincias tienen sus propias leyes de procedimiento administrativo, que pueden prever plazos diferentes (por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires rige el Decreto-ley 7647/70). De este modo, si el organismo que omitió responder depende de una provincia se debe esperar a que transcurra dicho plazo.
- Frente a la ausencia de respuesta en el plazo que sea aplicable al caso, podés presentar una nota llamada “pronto despacho” para que se resuelva el planteo pendiente. Si aún así no se obtiene respuesta, hay silencio de la Administración, lo que implica que se puede reclamar ante el Poder Judicial.