Terapias de habilitación
y rehabilitación
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A EXIGIR LAS TERAPIAS DE HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN QUE NECESITEN
Esta prestación incluye terapia ocupacional, fonoaudiología, psicopedagogía, kinesiología, psicomotricidad, fisioterapia, neurolingüística, natación, equinoterapia, entre otras.
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¿A quién puedo exigir el cumplimiento de esta prestación?
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Terapias de habilitación y rehabilitación
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, consagra el derecho a lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, a la inclusión y participación plena en todos los ámbitos (art. 26) y a la mejora continua de las condiciones de vida (art. 28). En tal sentido, debe garantizarse a estas personas el acceso a los servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación que ellas soliciten.
En Argentina, la ley 24.901 establece que las obras sociales y prepagas (art. 2), o en su defecto el Estado (arts. 3 y 4), deben cubrir de forma total e integral (100%) las prestaciones de habilitación y rehabilitación por el tiempo que sea necesario (art. 15).