Transporte accesible
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A EXIGIR LA PROVISIÓN DE TRANSPORTE ACCESIBLE
Esta prestación incluye vehículos que permitan el ascenso, viaje y descenso seguro de las personas con discapacidad, la cobertura de un/a acompañante o persona de apoyo, entre otras.
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¿A quién puedo exigir el cumplimiento de esta prestación?
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Transporte accesible
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, consagra el derecho de las personas con discapacidad a acceder al entorno físico y al transporte en condiciones de igualdad (art. 9). Un transporte accesible es aquel que se ajusta a las necesidades específicas de cada persona.
Toda persona con discapacidad que no pueda utilizar el transporte público de pasajeros/as debido a su inaccesibilidad, o no pueda hacerlo en condiciones seguras, tiene derecho a obtener la cobertura total e integral (100%) de un transporte accesible desde su domicilio hasta el establecimiento educacional o de rehabilitación, con el apoyo de terceros cuando fuere necesario (art. 13 de la ley 24.901).
Según dicha ley, son las las obras sociales y prepagas (art. 2), o en su defecto el Estado (arts. 3 y 4), quienes tienen la obligación de brindar esta cobertura, debiendo hacerlo para los viajes de ida y de vuelta y las veces que sean necesarias (en el caso de la institución educativa) o que indique un/a profesional (en el caso del centro de rehabilitación).